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Solicitud de modificación del plazo fijado para instalar estaciones de recarga de coches eléctricos

14/02/2022
Última Hora AECC

El 22 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

 

El artículo 4 de la citada ley, sobre dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos adscritos a edificios de uso distintos al residencial o estacionamientos existentes no adscritos a edificios, establece que, antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas, deberán disponer, con carácter general, de una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.

Esta disposición adelanta en dos años los requisitos establecidos en la Directiva europea 2018/844, cuyo plazo se fijaba para el 1 de enero de 2025.

La AECC se ha unido a una serie de asociaciones empresariales para impulsar una iniciativa que sale en defensa de los intereses de las empresas que nos conforman y que ha propiciado el envío de una carta a la Sra. Dña. Teresa Ribera Rodríguez, Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se solicita una modificación en el trámite parlamentario de la citada norma que incluya el  establecimiento de un periodo transitorio más amplio de manera que el objetivo final se alcance de manera progresiva durante los años 2022, 2023 y 2024 en proporción al previsible incremento del parque de vehículos eléctricos destinatario de estos servicios.

Este periodo transitorio más amplio, tal y como se recoge en la carta remitida, es una medida más proporcionada a los objetivos previstos por el citado RD-l 29/2021 y, asimismo, reduce considerablemente los graves perjuicios que se ocasionarían a las empresas afectadas y ayudaría a desplegar esta red de carga eléctrica con las debidas garantías técnicas, económicas y jurídicas.

Adjunto te hacemos llegar, para tu conocimiento, copia de la carta que se remitió a la Sra. Ministra con fecha 10 de febrero de 2022.

Carta adjunta.

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